Este Blog es especial, es en homenaje y honrando la memoria de mi amado hijo Adrián, mi amor puro y verdadero, mi Ángel de Amor y Luz❤ ❤ ❤ Mi hijo nació el 10 de Mayo de 1985❤ ❤ ❤ Hizo su transición el 3-12-2016.❤ ❤ ❤ Hijo mío amado, tú has sido el sentido de mi vida, por eso te voy a tener presente todos los días del resto de mi vida. ❤❤ ❤
Hijo amado, tengo tu nombre tatuado en mi corazón y Alma, tu voz grabada en mi mente, tu olor en mi memoria y tu sonrisa en mi recuerdo. ❤ ❤ ❤ Si la cicatriz es profunda es porque el amor fue y es inconmensurable. ❤ ❤ ❤ Seguir adelante es una empresa difícil cuando se perdió lo que llenaba todo de sentido. ❤❤ ❤ En cada acto de amor, está tu nombre. ❤❤ ❤ Hijo, te extraño, tanto...Mi Amor puro y verdadero. Eres amado siempre.❤❤ ❤
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viernes, 18 de agosto de 2017

Endesa hogares: Bono social

Bono social

El bono social es un descuento fijado por el Gobierno sobre el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), y pretende proteger a los hogares con menos posibilidades económicas.

La sentencia del 24 de septiembre de 2016 del Tribunal Supremo no afecta en nada a los clientes con derecho a Bono Social.
Si ya tienes Bono Social seguirás con él sin necesidad de que hagas nada y tu factura no sufrirá ningún cambio. Si aún no lo tienes y cumples los requisitos, puedes solicitarlo cumplimentando el modelo de solicitud correspondiente.
La sentencia hace referencia al modelo de financiación que tendrán que acordar el Gobierno y las eléctricas.

Se aplica sin necesidad de solicitarlo de forma expresa, a todos aquellos hogares con una potencia contratada inferior a 3 kW, siempre que se trate de la vivienda habitual del cliente.
Adicionalmente, puede ser solicitarlo por aquellos hogares cuya potencia contratada sea inferior o igual a 10 kW, siempre que están en alguno de los siguientes colectivos y cumplan los requisitos:
·         Colectivo pensionista: Mayores de 60 años que perciban la pensión mínima contributiva o pensión de jubilación o incapacidad permanente o viudedad, así como los beneficiarios de pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez en los términos que se especifican en el BOE-A-2009-10672 (*).
·         Colectivo familia numerosa o familia monoparental categoría especial.
·         Colectivo desempleados: unidades que convivan en el mismo domicilio, y que todos sus miembros se encuentren en situación de desempleo.

Si lo deseas puedes consultar los requisitos y la documentación que tienes que entregar en cada caso aquí .