Bono social
El bono social es un descuento
fijado por el Gobierno sobre el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), y
pretende proteger a los hogares con menos posibilidades
económicas.
La sentencia del 24 de septiembre de
2016 del Tribunal Supremo no afecta en nada a los clientes con derecho a Bono
Social.
Si ya tienes Bono Social seguirás con él
sin necesidad de que hagas nada y tu factura no sufrirá ningún cambio. Si aún
no lo tienes y cumples los requisitos, puedes
solicitarlo cumplimentando el modelo de solicitud correspondiente.
La sentencia hace referencia al modelo
de financiación que tendrán que acordar el Gobierno y las eléctricas.
Se aplica sin necesidad de solicitarlo
de forma expresa, a todos aquellos hogares
con una potencia contratada inferior a 3 kW,
siempre que se trate de la vivienda habitual del cliente.
Adicionalmente, puede ser solicitarlo
por aquellos hogares cuya potencia contratada sea inferior o igual
a 10 kW, siempre que están en alguno de los siguientes
colectivos y cumplan los requisitos:
·
Colectivo pensionista: Mayores
de 60 años que perciban la pensión mínima contributiva o pensión de jubilación
o incapacidad permanente o viudedad, así como los beneficiarios de pensiones
del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez en los términos que se
especifican en el BOE-A-2009-10672 (*).
·
Colectivo familia numerosa o
familia monoparental categoría especial.
·
Colectivo desempleados: unidades
que convivan en el mismo domicilio, y que todos sus miembros
se encuentren en situación de desempleo.
Si lo deseas puedes consultar los requisitos y
la documentación que tienes que entregar en cada
caso aquí .
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